sábado, 12 de julio de 2014

SEGUNDAS CORRECCIONES (II)

Buenos días Clase,

Os dejo en el blog un extracto del Reglamento del alumnado de la UPV/EHU, esta vez sobre las segundas correcciones para ampliar la información que escribí en una entrada anterior.

TÍTULO V: DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

ARTÍCULO 72. Procedimiento de reclamación de las calificaciones.

1.– Reclamación ante el Departamento. Tras la revisión de la prueba ante el profesorado o  tribunal evaluador, si el estudiante o la estudiante no quedara conforme con la revisión, podrá  presentar por escrito reclamación al director o directora del departamento en el plazo de seis días  naturales, a partir de la fecha de publicación de las Actas.
La comisión nombrada al efecto conforme a la normativa de gestión académica, de la que no  podrán formar parte las y los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior,  estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora del grupo, tras las  actuaciones que considere oportunas, y con audiencia a la persona implicada, en el plazo que se  establezca en la normativa de gestión académica resolverá razonadamente sobre la reclamación  debiendo procederse, en su caso, a la rectificación del Acta correspondiente, mediante diligencia  del Secretario o Secretaria del Centro.
En cuanto a los Proyectos de Fin de Carrera que reciban el tratamiento de asignatura o materia,  les serán de aplicación las previsiones vigentes en cuanto al procedimiento de revisión establecido  en el presente artículo.
No obstante, resultando que la composición de los tribunales que estudian el Proyecto de Fin  de Carrera es supradepartamental, la primera instancia a efectos de presentar reclamación, tras  la revisión, será una Comisión delegada de la Junta de Centro.
2.– Reclamación ante el Centro. Si el estudiante o la estudiante no queda conforme con la  resolución de la reclamación ante el Departamento, podrá presentar, por escrito, reclamación al  Decano, Decana, Director o Directora del Centro en el plazo que se establezca en la normativa de  gestión académica.
En cada centro se constituirá una comisión compuesta al menos por tres personas: presidenta,  secretaria y una tercera docente. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidencia del  Consejo de Estudiantes del Centro o estudiante en quién delegue. Dicha comisión, en el plazo  que se establezca en la normativa de gestión académica, y tras recabar los informes pertinentes,  estudiará el caso, emitiendo resolución razonada que será remitida a la persona afectada y al Director o Directora del departamento quien, a su vez, dará traslado al profesor o profesora  del grupo y al Secretario o Secretaria del Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose  proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro. Las y los miembros de la citada comisión no podrán haber tomado parte en la calificación obtenida por el alumno o la alumna, objeto de la reclamación.
3.– Recurso de alzada. Contra la resolución de la reclamación, la persona afectada podrá  interponer en el plazo de un mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora quien  emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa

En primera instancia, es el primer punto del artículo es el que podría interesaros. 

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