Buenos días Clase,
Os dejo en el blog un extracto del
Reglamento del alumnado de la UPV/EHU, esta vez sobre las
segundas correcciones para ampliar la información que escribí en una entrada anterior.
TÍTULO V: DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 72. Procedimiento de reclamación de las calificaciones.
1.– Reclamación ante el Departamento. Tras
la revisión de la prueba ante el profesorado o
tribunal evaluador, si el estudiante o la estudiante no quedara conforme
con la revisión, podrá presentar por
escrito reclamación al director o directora del departamento en el plazo de
seis días naturales, a partir de la
fecha de publicación de las Actas.
La comisión nombrada al efecto
conforme a la normativa de gestión académica, de la que no podrán formar parte las y los profesores que
hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, estudiará la reclamación presentada y previo
informe del profesor o profesora del grupo, tras las actuaciones que considere oportunas, y con
audiencia a la persona implicada, en el plazo que se establezca en la normativa de gestión
académica resolverá razonadamente sobre la reclamación debiendo procederse, en su caso, a la
rectificación del Acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro.
En cuanto a los Proyectos de Fin
de Carrera que reciban el tratamiento de asignatura o materia, les serán de aplicación las previsiones
vigentes en cuanto al procedimiento de revisión establecido en el presente artículo.
No obstante, resultando que la
composición de los tribunales que estudian el Proyecto de Fin de Carrera es supradepartamental, la primera instancia
a efectos de presentar reclamación, tras
la revisión, será una Comisión delegada de la Junta de Centro.
2.– Reclamación ante el Centro. Si el estudiante o la estudiante no
queda conforme con la resolución de la
reclamación ante el Departamento, podrá presentar, por escrito, reclamación
al Decano, Decana, Director o Directora
del Centro en el plazo que se establezca en la normativa de gestión académica.
En cada centro se constituirá una
comisión compuesta al menos por tres personas: presidenta, secretaria y una tercera docente. A las
reuniones de este tribunal acudirá la presidencia del Consejo de Estudiantes del Centro o
estudiante en quién delegue. Dicha comisión, en el plazo que se establezca en la normativa de gestión
académica, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso, emitiendo resolución
razonada que será remitida a la persona afectada y al Director o Directora del
departamento quien, a su vez, dará traslado al profesor o profesora del grupo y al Secretario o Secretaria del
Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del
acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del
Centro. Las y los miembros de la citada comisión no podrán haber tomado parte
en la calificación obtenida por el alumno o la alumna, objeto de la
reclamación.
3.– Recurso de alzada. Contra la resolución de la reclamación, la
persona afectada podrá interponer en el
plazo de un mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora
quien emitirá la resolución que pondrá
fin a la vía administrativa
En primera instancia, es el primer punto del artículo es el que podría interesaros.